La ley ya te obliga a medir.
Desde el 20 de marzo de 2025 hay una ley nueva de datos personales. No pide un sello ni un proveedor certificado: pide que tus medidas sean proporcionales al riesgo que corres. Nadie puede documentar un riesgo que no ha medido.
LFPDPPP · Artículo 18
«Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.»
El mismo artículo añade que se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico. Texto vigente de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.
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Aplica aunque no estés regulado
No es una regla de bancos. Obliga a cualquiera que trate datos personales, y una cartera de clientes ya lo es.
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Y si te entran, tienes que avisar
Las vulneraciones que afecten de forma significativa a tus clientes se les informan de forma inmediata.
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Que te vulneren puede ser tu infracción
La fracción XI sanciona «vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable».
Lo que una evaluación sí resuelve
- Te dice cuál es el riesgo existente, que es la vara exacta que fija el artículo 18.
- Deja por escrito qué se revisó, cuándo, con qué método y qué se encontró.
- Te entrega un plan priorizado: lo que se corrige primero y por qué.
Lo que no
- No acredita cumplimiento. No existe un sello de esta ley y nosotros no emitimos ninguno.
- No sustituye tu aviso de privacidad, tus contratos ni a tu abogado.
- No te exime de la multa si la vulneración ocurre.
- No somos autoridad, ni tercero independiente certificado.
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