La ley ya te obliga a medir.

Desde el 20 de marzo de 2025 hay una ley nueva de datos personales. No pide un sello ni un proveedor certificado: pide que tus medidas sean proporcionales al riesgo que corres. Nadie puede documentar un riesgo que no ha medido.

LFPDPPP · Artículo 18

«Todo responsable deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado.»

El mismo artículo añade que se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico. Texto vigente de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, publicada en el DOF el 20 de marzo de 2025.

  1. Aplica aunque no estés regulado

    No es una regla de bancos. Obliga a cualquiera que trate datos personales, y una cartera de clientes ya lo es.

  2. Y si te entran, tienes que avisar

    Las vulneraciones que afecten de forma significativa a tus clientes se les informan de forma inmediata.

  3. Que te vulneren puede ser tu infracción

    La fracción XI sanciona «vulnerar la seguridad de bases de datos, locales, programas o equipos, cuando resulte imputable al responsable».

Lo que una evaluación sí resuelve

  • Te dice cuál es el riesgo existente, que es la vara exacta que fija el artículo 18.
  • Deja por escrito qué se revisó, cuándo, con qué método y qué se encontró.
  • Te entrega un plan priorizado: lo que se corrige primero y por qué.

Lo que no

  • No acredita cumplimiento. No existe un sello de esta ley y nosotros no emitimos ninguno.
  • No sustituye tu aviso de privacidad, tus contratos ni a tu abogado.
  • No te exime de la multa si la vulneración ocurre.
  • No somos autoridad, ni tercero independiente certificado.

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